En virtud de la coyuntura excepcional, debido a la emergencia sanitaria, se dispuso la prórroga del vencimiento de los anticipos correspondientes al mes de marzo de 2020 hasta el 15 de abril de 2020, para todo el universo de contribuyentes.
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos se hayan visto sensiblemente disminuidos a causa de la situación de emergencia actual, podrán solicitar la extensión de la prórroga de vencimiento de los anticipos del mes de marzo, siempre que se encuentren al día a enero 2020 inclusive. No se incluyen en este régimen los que pagan por retención o débito automático (ver resolución aquí).
A fin de hacer uso de esta opción, los contribuyentes deberán completar la solicitud, ante el Fondo de Solidaridad o ante la Caja de Profesionales, según corresponda, de acuerdo al lugar donde abonan, según se explica a continuación, con plazo hasta el 15 de abril de 2020:
- Contribuyentes que aportan directamente al Fondo de Solidaridad: deben completar y enviar la Solicitud de Prórroga disponible en este Portal. Aquellos contribuyentes con la prórroga concedida podrán pagar los anticipos de marzo en cualquier momento, durante el resto del año, con fecha máxima 31/12/2020, a través del Portal de Egresados o en las redes de cobranza.
- Contribuyentes que aportan a través de la Caja de Profesionales Universitarios: deben completar la solicitud ante la Caja de Profesionales, ingresando en los servicios en línea. Los afiliados que soliciten la prórroga de vencimiento a través de la Caja, les será diferida la cuota de marzo para el vencimiento del mes de diciembre de 2020.
Con posterioridad se instrumentarán todos los controles necesarios para verificar la veracidad de la situación declarada, mediante cruzamiento de datos y solicitud de documentación respaldante.