¿Cuándo comienzo a aportar?
Aquellos que recién egresan de una carrera de grado o de pregrado de UDELAR, UTEC y/o terciaria de DGETP-UTU durante los primeros 4 años desde el egreso no les corresponde aportar al Fondo de Solidaridad. El inicio del pago de los aportes se efectúa en enero del año en que se cumplen 5 años desde el primer egreso.
Se entiende por egreso a la aprobación de la totalidad de requisitos exigidos por el plan de estudio de la carrera de grado o pregrado (con la aprobación del último examen, curso, tesis, validación de plan, etc.) independientemente de la tramitación posterior del respectivo título o habilitación.
Por tanto, se debe verificar la fecha indicada en el título como aquella en que se cumplieron las obligaciones correspondientes al respectivo plan de estudios de la carrera de grado o pregrado y no la fecha de expedición del título.
Aquellos contribuyentes que finalizan su carrera antes de transcurridos 5 años desde el egreso intermedio (en caso de tenerlo) comienzan a aportar al quinto año del egreso final, en caso contrario comenzará a aportar al quinto año del egreso intermedio.
La obligación del aporte es independiente del ejercicio o no de la profesión, y solo se puede exonerar por percibir ingresos por actividad laboral de fuente uruguaya menores al MNI (mínimo no imponible) establecidos en la legislación.
Ingresando al Portal de Autogestión podrá visualizar toda la información sobre su situación contributiva y realizar las diversas gestiones ante nuestro organismo. De ser necesario puede contactarnos a través del formulario de contacto.
Los egresados de carrera de pregrado (también denominado título intermedio) de UDELAR, UTEC y/o terciaria de DGETP-UTU deben aportar desde enero del año en que se cumplen 5 años del egreso de ésta.
Excepto que completen la carrera de grado en el plazo de 5 años de producido el egreso de pregrado, ya que en ese caso aportan en función de la fecha del último egreso.
Se entiende por egreso a la aprobación de la totalidad de requisitos exigidos por el plan de estudio de la carrera de grado o pregrado (con la aprobación del último examen, curso, tesis, validación de plan, etc.) independientemente de la tramitación posterior del respectivo título o habilitación.
Por tanto, se debe verificar la fecha indicada en el título como aquella en que se cumplieron las obligaciones correspondientes al respectivo plan de estudios de la carrera de grado o pregrado y no la fecha de expedición del título.
La obligación del aporte es independiente del ejercicio o no de la profesión, y solo se puede exonerar por percibir ingresos por actividad laboral de fuente uruguaya menores al MNI (mínimo no imponible) establecidos en la legislación.
Ingresando al Portal de Autogestión podrá visualizar toda la información sobre su situación contributiva y realizar las diversas gestiones ante nuestro organismo. De ser necesario puede contactarnos a través del formulario de contacto.
En caso de estar aportando por el egreso de una carrera de grado o de pregrado de UDELAR, UTEC y/o terciaria de DEGTP-UTU con una duración menor a 4 años y egresar de una nueva carrera de mayor duración se modifica la escala del aporte (pasa a la franja de 4 o más años). Por tanto, el contribuyente debe regularizar la situación a la mayor brevedad posible, enviando la copia del título o constancia de Bedelía con fecha de egreso a través del formulario de contacto. Si la institución toma conocimiento de dicho egreso también procederá a refacturar los tributos correspondientes.
Se entiende por egreso a la aprobación de la totalidad de requisitos exigidos por el plan de estudios de la carrera (con la aprobación del último examen, curso, tesis, validación de plan, etc.). En caso de múltiple egreso el aporte debe efectuarse por la carrera de mayor duración curricular.
La obligación del aporte es independiente del ejercicio o no de la profesión, y solo se puede exonerar por percibir ingresos por actividad laboral de fuente uruguaya menores al MNI (mínimo no imponible) establecidos en la legislación.
Ingresando al Portal de Autogestión podrá visualizar toda la información sobre su situación contributiva y realizar las diversas gestiones ante nuestro organismo. De ser necesario puede contactarnos a través del formulario de contacto.
¿Puedo omitir o exonerar el pago?
La obligación de pago de los aportes al Fondo es independiente del ejercicio o no de la profesión y solo se puede exonerar por percibir ingresos menores al mínimo no imponible (MNI) establecidos en la legislación.
Los egresados con ingresos mensuales provenientes de actividad laboral de fuente uruguaya, inferiores a $49.416 pueden solicitar la exoneración del pago del Aporte Fondo y con ingresos inferiores a $37.062 también pueden exonerar el Aporte Adicional (MNI de 8 BPC y 6 BPC respectivamente, montos al 2024). Para dicho cálculo se consideran todos los ingresos nominales anuales y se promedian mensualmente.
La solicitud se realiza en línea a través del Portal de Autogestión del Egresado una vez finalizado el ejercicio, en los primeros noventa días del año siguiente al que se pretende exonerar, contando con Contrato de Usuario y consiste en la presentación de una Declaración Jurada junto con la documentación comprobatoria.
Fuera del plazo antes mencionado, en cualquier momento también se puede solicitar la exención (de cualquier ejercicio posteriores al 2015 inclusive) abonando una multa de 0,5 BPC por tributo y ejercicio.
En caso de estimar que no van a superar el MNI establecido durante el ejercicio corriente, y necesitan del Certificado de estar al día, estando al día con deudas anteriores, se debe gestionar la Solicitud de Omisión de pago. Por más información puede acceder a los Servicios y Gestiones disponibles en este portal.
¿Qué pasa si vivo en el exterior?
Los contribuyentes radicados en el exterior, que no obtengan ingresos por actividad laboral de fuente uruguaya o que no superen los mínimos no imponibles establecidos en la legislación, pueden solicitar la exención de los aportes al Fondo.
La solicitud de exención se realiza anualmente (de enero a marzo) a través del Portal de Autogestión, con Contrato de usuario en nuestro portal, usuario de BPS y abonando el timbre vía banco local o tercero en el país.
En caso de no poder presentarla anualmente a través del Portal de Autogestión, puede presentarla en nuestra oficina hasta dentro de los 90 días siguientes a la radicación.
Estando radicado en el exterior, también puede Solicitar la Exención en cualquier momento mediante apoderado o presencialmente en oportunidad de visitar el país.
En caso de requerir el Certificado de estar al día, previo a la Exención, puede Solicitar la Omisión de pago de los aportes.
En todos los casos recomendamos realizar la Declaración Informativa de Residencia en el Exterior a efectos de evitar gestiones como los recordatorios mensuales y/o acciones de fiscalización.
¿Dónde pagan los afiliados a las Cajas?
Los afiliados CON DECLARACIÓN DE EJERCICIO a octubre del año anterior, pagan los aportes del presente ejercicio en forma conjunta e indivisible con los aportes a la seguridad social.
Si solicita la baja de ejercicio antes del 31 de octubre, continuará pagando en la Caja hasta finalizar el año y luego pagará directamente en nuestra institución.
Los afiliados SIN DECLARACIÓN DE EJERCICIO pagan los aportes directamente en nuestra institución.
En todos los casos, si tienen deudas de años anteriores, también se regularizan ante nuestra institución.
El Certificado de estar al día de los aportes al Fondo, tenga o no declaración de ejercicio libre de la profesión, son emitidas por la CJPPU conjuntamente con el Certificado de estar al día de los aportes jubilatorios.
La solicitud de cese, omisión, exención, convenios y reintegros se gestionan directamente en el Fondo de Solidaridad.
Todos los afiliados a la Caja Notarial pagan los aportes directamente en el Fondo de Solidaridad.
Excepto que también tengan declaración de ejercicio libre en la CJPPU en cuyo caso pagan conjuntamente con los aportes a Caja.
Las constancias de situación regular de pagos (o el Certificado de estar al día) de los aportes al Fondo de Solidaridad, tenga o no actividad notarial, son emitidas por la Caja Notarial (CNSS) conjuntamente con el certificado de estar al día con los aportes jubilatorios a la misma.
La solicitud de cese, omisión, exención, convenios y reintegros se gestionan directamente con nuestra institución.
¿Qué gestión debo realizar por sueldo retenido?
Las empresas y organismos están obligadas anualmente por ley a controlar que su personal dependiente o contratado se encuentre al día con los aportes al Fondo (mediante la presentación del Certificado de estar al día).
Si el Certificado está inhabilitado, le corresponde suspender el pago del 50% de la remuneración y/o honorarios hasta que el contribuyente presente a su empleador el Certificado que demuestra haber regularizado la situación contributiva (emitido por la institución que corresponda). Si además el contribuyente mantiene deuda con CJPPU o CNSS la suspensión de pago será del 100%.
El Certificado está inhabilitado para contribuyentes con atrasos mayores a 90 días, contamos con convenios de pago para ponerse al día y habilitarlo de forma inmediata.
Los contribuyentes que aportan directamente al Fondo de Solidaridad (no afiliados a CJPPU o CNSS) pueden acceder al Certificado ingresando al Portal de Autogestión con usuario registrado.
Para los contribuyentes afiliados a CJPPU o CNSS, el Certificado es emitido por estos organismos y puede solicitarse en los sitios web de cada Caja, es un único comprobante que acredita la situación contributiva con ambos organismos.
¿Hasta cuándo tengo que aportar?
Contribuyentes con 25 años de aportes cesan de pagar los aportes al Fondo de forma automática por nuestra institución y se puede corroborar ingresando al Portal de Autogestión del Egresado (visualizando el estado como “cesado “). No precisa realizar ninguna gestión para dicho cese.
Si tiene deudas correspondientes a años anteriores, las mismas siguen vigentes y deben ser canceladas para habilitar el Certificado de estar al día, así como evitar acciones de fiscalización.
Contribuyentes con 70 años de edad cesan de pagar los aportes al Fondo de Solidaridad, de forma automática, a partir de los datos proporcionados por la Dirección Nacional de Identificación Civil. Se puede corroborar ingresando al Portal de Autogestión y visualizando el estado como “cesado”. No precisa realizar ninguna gestión para dicho cese.
Si tiene deudas correspondientes a años anteriores seguirán vigentes y deben ser canceladas para habilitar el Certificado de estar al día así como evitar acciones de fiscalización.
Los contribuyentes que hayan cesado en toda actividad profesional remunerada* y accedido a una jubilación servida por Caja de Profesionales Universitarios, Caja Notarial, Caja Bancaria o Banco de Previsión Social (en este último caso debe incluir alguna actividad laboral relacionada con los estudios terciarios realizados) dejan de aportar al Fondo de Solidaridad realizando la solicitud correspondiente.
VER SOLICITUD DE CESE DE APORTACIÓN POR JUBILACIÓN
Aquellos que hayan accedido a una jubilación por los mencionados organismos, pero que continúen realizando una actividad profesional remunerada*, deben continuar aportando al Fondo de Solidaridad.
*La actividad profesional remunerada es entendida como aquella que tiene directa relación con la formación profesional o terciaria recibida.
Contribuyentes con enfermedad psíquica o física irreversible que inhabilite el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada pueden solicitar el cese de los aportes presentando una Declaración Jurada junto con los documentos probatorios. VER SOLICITUD DE CESE POR ENFERMEDAD
¿Cómo es la derogación del Adicional?
En enero del 2024 se aplicó la reducción de un 25% y en 2025 la reducción será de un 25% más. La reducción del 50% restante será considerada en la próxima Ley del Presupuesto Nacional para los ejercicios 2026 y 2027, de acuerdo a las modificaciones introducidas en la Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2021 (Ley 20.075).