En caso de estar aportando por el egreso de una carrera de grado o de pregrado de UDELAR, UTEC y/o terciaria de UTU con una duración menor a 4 años y egresar de una nueva carrera de mayor duración se modifica la escala del aporte y se debe NOTIFICAR a la mayor brevedad posible, enviando la copia del título o constancia de Bedelía con fecha de egreso a través de nuestro formulario de contacto.
Personas que aportan
En caso de estar aportando por el egreso de una carrera de grado o de pregrado de UDELAR, UTEC y/o terciaria de UTU con una duración menor a 4 años y egresar de una nueva carrera de mayor duración se modifica la escala del aporte y se debe NOTIFICAR a la mayor brevedad posible, enviando la copia del título o constancia de Bedelía con fecha de egreso a través de nuestro formulario de contacto.
2) Una vez cumplidos cinco años desde el egreso, entendiéndose por egreso la culminación de la carrera ya sea de grado o de pre grado, mediante la aprobación de todos los requisitos del plan de estudios correspondiente.
3) Con ingresos promediales mensuales superiores a 8 BPC.
En tanto que la calidad de sujeto pasivo del Adicional al Fondo de Solidaridad, se adquiere cuando se cumplen las siguientes circunstancias materiales:
1) Ser egresado de la UDELAR de una carrera de duración igual o superior a 5 años.
2) Una vez cumplidos cinco años desde el egreso (de carrera con duración mayor o igual a 5 años).
3) Con ingresos mensuales promediales superiores a 6 BPC.
Primer ejemplo: un Analista Universitario en Administración y Contabilidad, que egresó el 01/07/2009 (sin importar si retiró título) y se recibió de Contador en el año 01/12/2013 (transcurrieron menos de cinco años entre ambos egresos):
En los años 2014 y 2015 aportó por el egreso intermedio (según legislación anterior).
A partir del año 2016 queda exceptuado del aporte como Analista (por haber transcurrido menos de cinco años entre ambos egresos).
Recién en 2018 comenzará a aportar como Contador (5/3 de BPC para el Adicional y 1 BPC para Fondo).
Segundo ejemplo: un Analista Universitario en Administración y Contabilidad que egresó el 01/07/2009 (sin importar si retiró el título) y se recibió de Contador el 1/12/2016 (transcurrieron más de cinco años entre ambos egresos):
En los años 2014 a 2015 aportó por el egreso intermedio 1/2 BPC por aporte Fondo (importe según legislación anterior).
A partir del año 2016 comienza a aportar como Contador 1 BPC por aporte Fondo, a partir de 2019 son 2 BPC y a partir del 2021 se agrega al aporte Adicional que son 5/3 de BPC (al ser ésta la carrera de mayor extensión curricular, y al haberse cumplido ya cinco años desde el primer egreso) ** ver pregunta “Si tengo más de un egreso ¿por cuál de ellos aporto?”
Pago de aportes
- Servicio de Pago en Línea del Portal de Autogestión a través de tarjetas de crédito, débito o banco (debe registrarse y luego pagar aquí).
- Redes de Cobranza Abitab y Redpagos mencionando la cédula.
- Adhiriendo a sistemas de débito automático con tarjeta de crédito en el Portal de Autogestión. Los aportes se pagan de forma mensual de enero a diciembre pero los débitos se realizan a mes vencido.
- Adhiriendo a sistemas de débito en cuentas bancarias del BROU (se puede realizar por la página web del Banco E- BROU o directamente en cualquier sucursal del BROU. Si lo hace por la web de BROU, luego de acceder a su usuario de E-BROU debe ir a la solapa de Multipagos/ Altas Débitos automáticos/ Servicios varios, busca Fondo de Solidaridad y le aparece la opción para debitarlo. Solo para BROU no se reciben solicitudes por mail.)
- En nuestra oficina (previo agenda web) a través de las tarjetas de crédito Oca, Visa, Master y Diners (1 a 6 pagos) y Cabal (de 1 a 12 pagos), y con tarjetas de débito.
Contribuyentes que pagan a través de CJPPU:
- Se abonan conjuntamente con aportes jubilatorios a través de los medios habilitados por CJPPU:
– Redes de Cobranza (Abitab y Redpagos) con su número de documento de identidad.
– Adhesión a débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (consultar en CJPPU).
Contribuyentes afiliados a CJPPU con declaración de ejercicio con contribuciones vencidas de años anteriores:
- Contactándose con nuestras oficinas (previo agenda web) o vía mail , luego se podrá abonar a través de los medios habilitados.
Escribanos con declaración de ejercicio libre en CJPPU:
- Se abonan conjuntamente con aportes a través de los medios habilitados por CJPPU:
– Redes de Cobranza (Abitab y Redpagos) con su número de documento de identidad.
– Adhesión a débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (consultar en CJPPU).
Recuerde que los aportes se pagan de forma mensual de enero a diciembre pero los débitos se realizan a mes vencido.
-Recargo mensual que se aplica con una tasa mensual capitalizable cuatrimestralmente que tiene un valor inferior al 0,9 % para el año 2021.
-Los atrasos en cuotas de convenios serán sancionados con una multa del 10%, sin perjuicio de la aplicación de los recargos al que se refiere el artículo 94 del CT.
-El interés de financiación corresponde al 90% del recargo mensual.
Los profesionales con declaración de no ejercicio libre de su profesión abonan directamente ante el Fondo de Solidaridad.
Recuerde que los aportes al Fondo de Solidaridad se pagan de forma mensual hasta el último día de cada mes para evitar multas y recargos.
- Transcurso de 25 años desde el comienzo de la aportación: el cese es automático.
- Cumplimiento de 70 años de edad: el cese es automático.
- Jubilación: contribuyentes que hayan cesado en toda actividad profesional remunerada y accedido a una jubilación servida por Caja de Profesionales Universitarios, Caja Notarial, Caja Bancaria o Banco de Previsión Social (en este último caso siempre que la misma incluya alguna actividad laboral relacionada con los estudios terciarios realizados). La actividad profesional remunerada es entendida como aquella que tiene directa relación con la formación profesional o terciaria recibida. Requiere de la presentación de la Declaración Jurada por parte del contribuyente (ver CESE).
- Enfermedad psíquica o física irreversible que inhabilite el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada: requiere de la presentación de la Declaración Jurada por parte del contribuyente (ver CESE).
En enero de 2024 se aplicó la reducción de un 25% y en enero de 2025 otro 25% más. La reducción del 50% restante será considerada en la próxima Ley del Presupuesto Nacional para los ejercicios 2026 y 2027, de acuerdo a las modificaciones introducidas en la Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2021 (Ley 20.075).
Escalas y monto del aporte
El régimen de cálculo del aporte Fondo sufrió su última modificación a partir del ejercicio 2016.

El Fondo de Solidaridad está encargado de recaudar dos aportes; la contribución al Fondo de Solidaridad propiamente dicha y una contribución Adicional a la primera.
Los egresados de la Universidad de la República, del Nivel Terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica cumplidos los 5 años de egresados (excepto inciso 2º Artículo 755 Ley 19.355), aportan de 1/2 a 2 BPC según la duración de la carrera y los años desde el egreso. El valor actualizado se encuentra en la SECCIÓN APORTES.
El monto de los aportes se divide en doce cuotas con carácter de anticipo mensual y obligatorio, a pagar de enero a diciembre. El pago se debe realizar hasta el último día de cada mes para evitar multas y recargos, ver SECCIÓN PAGOS.
El artículo 755 de la Ley Nº 19.355 define al egresado como la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios.
A su vez, de acuerdo al artículo 13 del Decreto N° 10/017 del 10/01/2017 , en caso de múltiple egreso el aporte debe efectuarse por la carrera de mayor duración curricular.
Trámites
En el caso de contribuyentes no afiliados a dichos organismos, el Certificado de estar al día lo emite el Fondo de Solidaridad en el Portal de Egresando ingresando aquí.
Si el Certificado de estar día está inhabilitado, al organismo empleador le corresponde suspender el pago del 50% de la remuneración y/o honorarios hasta que el contribuyente presente a su empleador el Certificado que demuestra haber regularizado la situación contributiva (emitido por la institución que corresponda). Si además el contribuyente mantiene deuda con CJPPU o CNSS la suspensión de pago será del 100%
Puede actuar con carta simple de autorización (con fotocopia de cedula de identidad) para efectuar consultas, realizar pagos o adjuntar documentación. O mediante apoderado para realizar trámites y convenios en nombre del contribuyente.
Si desea traspasar el saldo a favor a otros conceptos adeudados y/o aplicarlo a tributos con vencimientos posteriores, debe solicitarlo por el formulario de consulta.
