Deben comenzar a aportar los anticipos mensuales obligatorios en enero del año en que se cumplan cinco años desde el egreso, ya sea de una carrera de grado o de pre grado* de UDELAR, UTU o UTEC. (ej. egreso agosto 2018 comienza abonar anticipos en enero 2023).
Salvo los casos comprendidos en el inciso segundo del art. 755 de la Ley Nº 19.355, esto es, que el contribuyente haya egresado de la carrera final en en el plazo de cinco años de producido el egreso de pre grado, en cuyo caso no aportaría por el primer egreso.
En caso de estar aportando por el egreso de una carrera de grado o de pregrado de UDELAR, UTEC y/o terciaria de UTU con una duración menor a 4 años y egresar de una nueva carrera de mayor duración se modifica la escala del aporte y se debe NOTIFICAR a la mayor brevedad posible, enviando la copia del título o constancia de Bedelía con fecha de egreso a través de nuestro formulario de contacto.