Nuestra institución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, está encargada de recaudar dos aportes: la contribución especial al Fondo de Solidaridad (aporte Fondo) y una contribución adicional a la primera (aporte Adicional). Ver más >
El aporte Fondo financia el sistema de becas destinado a estudiantes de bajos recursos y el aporte Adicional es destinado a la UDELAR para proyectos en el interior del país, mejoras en infraestructura no edilicia e infraestructura edilicia destinada a la enseñanza. Ver más >
El pago del aporte Fondo es obligatorio para los egresados de la Universidad de la República (Udelar), de la Universidad Tecnológica (UTEC) y del nivel terciario de la Dirección General de Educación Técnico Profesional-UTU (DGETP-UTU) cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC ($49.416 a valores 2024) a partir de enero del quinto año del egreso. Además, los egresados de la Udelar de carreras con duración de 5 años y más (duración de carrera al 10/01/2002) cuyos ingresos mensuales sean superiores a 6 BPC ($37.062 a valores 2024) deben pagan el aporte Adicional a partir del quinto año del egreso. Ver más >
El pago de los aportes (Fondo y Adicional) comienza en enero del año en que se cumplen cinco años desde el primer egreso. El aporte Fondo se aplica de forma gradual, hasta los 9 años del egreso se paga la mitad del importe y luego el total correspondiente según la duración de carrera, el monto se establece según la duración de la carrera.
APORTE FONDO – VALORES 2024
Carreras de UDELAR, UTU y UTEC de menos de 4 años de duración.
Carreras de UDELAR, UTU y UTEC de 4 años de duración o más años.
APORTE ADICIONAL- VALORES 2024
Carreras de la UDELAR de 5 años de duración o más años.
En enero de 2024 se aplicó la reducción de un 25% y a partir de enero de 2025 disminuye un 25% más y de esta forma se alcanza la reducción del 50% sobre el valor original. La reducción del 50% restante será considerada en la próxima Ley del Presupuesto Nacional para los ejercicios 2026 y 2027, de acuerdo a las modificaciones introducidas en la Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2021 (Ley 20.075).
Todos los contribuyentes realizan sus aportes directamente con excepción de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) con declaración de ejercicio que lo hacen en forma conjunta con sus aportes a la seguridad social. Ver más >
Las entidades públicas y privadas están obligadas a controlar que los aportantes estén al día previamente a habilitar el pago de facturas por servicios, sueldos, salarios o remuneraciones para lo cual exigen el Certificado de estar al día. Dicho certificado está habilitado para todos los contribuyentes con atrasos menores a 90 días en el pago de sus aportes. Ver más >
Aquellos contribuyentes cuyo promedio de ingresos mensuales nominales (por actividad laboral uruguaya) sea inferior a los indicados, deben solicitar la exención del aporte anual en el Portal de Autogestión dentro de los 90 días siguientes a la finalización del ejercicio (del 1º de enero al 31 de marzo). Ver más >
En caso de necesitar el Certificado de estar al día, y estimar que durante el año no superarán los ingresos mínimos, pueden solicitar la omisión de pago de los anticipos del ejercicio corriente. Los afiliados a CJPPU en ejercicio pueden solicitarla para evitar que los aportes al Fondo se descuenten junto con los aportes jubilatorios. Ver más >
La ley establece cuatro causales de finalización del aporte: el transcurso de 25 años desde el comienzo de la aportación, el cumplimento de 70 años, la jubilación con cese en toda actividad profesional remunerada y la enfermedad física o psíquica irreversible. Ver más >
Es fundamental que los contribuyentes mantengan actualizados sus datos y correo en el Portal de Autogestión del Egresado o a través del formulario de contacto.