GUÍA PARA EMPRESAS Y ORGANISMOS POR CONTROL DE CERTIFICADO

Servicio de Control de Nómina

¿Qué servicio ofrece el Fondo hacia las empresas?

 

Las empresas y organismos están obligadas por Ley a controlar que su personal dependiente o prestadores de servicios se encuentren al día con los aportes al Fondo de Solidaridad mediante la presentación del Certificado de estar al día.

El Fondo ofrece un servicio gratuito de Control de Nómina con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dicha obligación.

Recordamos que en caso de no cumplir con el control anual del Certificado de estar al día la empresa u organismo será responsable en los términos establecidos en la legislación (ver artículo 3 de la Ley Nº 16.524, en la redacción dada por la Ley Nº 19.535).

¿A quiénes está dirigido el servicio de control de nómina?

 

A todas las empresas y organismos del país, de toda naturaleza jurídica, tamaño o cantidad de empleados.

¿El servicio tiene algún costo?

No tiene costo, es un servicio gratuito.

¿Cómo se solicita el control de nómina, en qué plazo y con qué frecuencia?

Para solicitar el servicio de control solo debe enviar la nómina completa de funcionarios y contratados al mail fiscalizacion@fondodesolidaridad.edu.uy en formato Excel con los siguientes datos:

  • Nombre del funcionario.
  • Documento con dígito verificador (sin puntos ni guiones).
  • Fecha de ingreso.

Luego recibirá al mismo mail el análisis con el detalle de quiénes tienen el Certificado inhabilitado.

El control de Certificados debe realizarse  anualmente y la recepción de Nóminas se realiza a partir de abril de cada año.

¿Hay algún plazo límite para enviar la nómina? ¿Desde qué fecha se puede enviar?

 

Las nóminas se reciben a partir del 1º de abril y durante todo el año.

¿Cuál es el formato y contenido de la nómina a enviar?

 

Debe enviar la nómina completa de funcionarios y contratados al mail fiscalizacion@fondodesolidaridad.edu.uy en formato Excel con los siguientes datos:

  • Nombre del funcionario.
  • Documento con dígito verificador (sin puntos ni guiones).
  • Fecha de ingreso.
¿Se puede mandar al Fondo la misma nómina que la enviada a CJPPU?

Sí, se recomienda enviar a ambas instituciones el mismo archivo ya que el servicio ofrecido por el Fondo es complementario, nosotros incluimos carreras que no son afiliables a dicho organismo.

 

¿Es necesario hacer el control con CJPPU y el Fondo, o solo se envía la nómina a una institución?

Sí, se recomienda enviar a ambas instituciones el mismo archivo ya que el servicio ofrecido por el Fondo es complementario, nosotros incluimos carreras que no son afiliables a dicho organismo.

Las Cajas controlan a sus afiliados y el Fondo controla a todo el padrón de egresados terciarios de UDELAR, UTU y UTEC.

Destinatarios del Control y el Certificado

¿A quiénes deben controlar las empresas y organismos?
¿Qué significa que el Certificado está inhabilitado?
¿Qué gestión debe realizar el empleado o contratado si el Certificado está inhabilitado?
¿Dónde se obtiene el Certificado de estar al día?
¿Si el Fondo me informa de un Certificado inhabilitado y el funcionario me presenta el Certificado de estar al día de CJPPU, es correcto o debe presentar otro Certificado del Fondo ??

El Certificado es un ÚNICO COMPROBANTE que acredita la situación contributiva con ambos organismos.

Por lo tanto, si el funcionario lleva el Certificado de alguna de las Cajas no se le debe exigir otro Certificado del Fondo.

Lo único que el empleador debe controlar es que la fecha de emisión de dicho documento sea posterior al control realizado.

Retenciones

Si el empleado o contratado no se encuentra al día ante el Fondo, ¿qué debe hacer la empresa?
¿Si el empleado tiene más de 70 años o ya cumplió los 25 años de aporte, corresponde la retención?

 

El funcionario puede tener el Certificado inhabilitado aunque tenga causal de cese por 70 años o 25 años de aportes, por lo tanto le corresponde la retención de haberes.

Si el empleado o contratado acredita que ya regularizó su situación ante el Fondo, ¿qué debe hacer la empresa?
¿Si el empleado presenta un comprobante del pago o constancia de trámite, la empresa puede liberar los haberes?