Debido a que se mantiene la emergencia sanitaria y por tanto su afectación en las actividades económicas, la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad habilitó el mecanismo de prórroga previsto para los anticipos del mes de marzo a los anticipos del mes de abril.
Prórroga automática:
A los contribuyentes que habiendo visto disminuidos su ingreso en al menos un 50% y que solicitaron la prórroga de los anticipos del mes de marzo ante el Fondo de Solidaridad o ante la Caja de Profesionales Universitarios (R/D 26/3), les será prorrogado el vencimiento de los anticipos del mes de abril hasta el 31 de diciembre en forma automática. Para no hacer efectiva dicha prórroga se deberá pagar el anticipo hasta la fecha de su vencimiento inclusive.
Solicitud de Prórroga hasta el 30 de abril:
Los contribuyentes cuyos ingresos derivados de actividad laboral que se hayan visto sensiblemente disminuidos a causa de la situación actual, y no estén incluidos en el ítem anterior (es decir, que no hayan solicitado la prórroga de marzo), podrán solicitar la prórroga de abril, siempre que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones hasta marzo de 2020 inclusive.
A fin de hacer uso de esta opción, los contribuyentes deberán formular la Solicitud de Prórroga ante el Fondo de Solidaridad o ante la Caja de Profesionales Universitarios, según sea el lugar donde les corresponde abonar este año, con plazo hasta el 30 de abril 2020:
- Los contribuyentes que aportan directamente al Fondo de Solidaridad deben completar y enviar la Solicitud de Prórroga disponible en este portal. Con la prórroga concedida se podrán pagar los anticipos en cualquier momento, durante el resto del año, con fecha máxima 31/12/2020, a través del Portal de Egresados o en las redes de cobranza.
- En el caso de los contribuyentes que aportan a través de la Caja de Profesionales Universitarios (por tener declaración de ejercicio profesional al 31 de octubre de 2019) la extensión de la prórroga concedida por dicho organismo previsional para el pago de los aportes jubilatorios del mes de marzo se considerará aplicable en forma automática a los aportes al Fondo de Solidaridad del mes de abril, de forma que el contribuyente solo deba realizar el trámite ante la mencionada Caja, ingresando a sus servicios en línea.
Con posterioridad se instrumentarán todos los controles necesarios para verificar la veracidad de la situación declarada, mediante cruzamiento de datos y solicitud de documentación respaldante. VER RESOLUCIÓN AQUÍ.