RESOLUCIÓN 20/05/2020 POR EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

Dada la situación sanitaria del país y la afectación en las actividades económicas, la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad habilitó el mecanismo de prórroga para los anticipos del mes de mayo.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA:

A todos los contribuyentes que aportan directamente al Fondo y que hayan solicitado oportunamente la prórroga de los anticipos del mes de marzo o del mes de abril ante nuestra institución, les será prorrogado en forma automática el vencimiento de los anticipos del mes de mayo (previsto originalmente para el 31 de mayo) hasta el 31 de diciembre. Podrán inhabilitar dicha prórroga pagando el anticipo hasta la fecha de su vencimiento.

SOLICITUD DE PRÓRROGA HASTA EL 31 DE MAYO:

Los contribuyentes cuyos ingresos derivados de actividad laboral que se hayan visto sensiblemente disminuidos a causa de la situación actual, al menos un 50%, y no estén incluidos en el ítem anterior (es decir, que no hayan solicitado la prórroga de marzo o abril),  podrán solicitar la prórroga de mayo, siempre que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones hasta abril de 2020 inclusive.

A fin de hacer uso de esta opción, los contribuyentes deberán formular la Solicitud de Prórroga ante el Fondo de Solidaridad o ante la Caja de Profesionales Universitarios, según sea el lugar donde les corresponde abonar este año, con plazo hasta el 31 de mayo de 2020:

  • Los contribuyentes que aportan directamente al Fondo de Solidaridad deben completar y enviar la Solicitud de Prórroga disponible en este portal. Con la prórroga concedida se podrán pagar los anticipos del mes de mayo en cualquier momento, durante el resto del año, con fecha máxima 31 de diciembre de 2020, a través del Portal de Egresados o en las redes de cobranza.
  • Los contribuyentes que aportan a través de la Caja de Profesionales Universitarios (por tener declaración de ejercicio profesional al 31 de octubre de 2019)  con extensión de la prórroga concedida por dicho organismo previsional para el pago de los aportes jubilatorios del mes de abril se considerará aplicable en forma automática a los aportes al Fondo de Solidaridad del mes de mayo, de forma que el contribuyente solo deba realizar el trámite ante la mencionada Caja, a través de los servicios en línea de su web.

Con posterioridad se instrumentarán todos los controles necesarios para verificar la veracidad de la situación declarada, mediante cruzamiento de datos y solicitud de documentación respaldante.  VER RESOLUCIÓN AQUÍ.

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