Exenciones
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Aquellos egresados que no superen los mínimos no imponibles establecidos en la reglamentación podrán obtener la exención de los aportes adeudados realizando el trámite correspondiente.
El mínimo no imponible de ingresos (promedio mensual) para solicitar la exención de aportes es de: 8 BPC para la Contribución al Fondo y 6 BPC para la Contribución Adicional. El valor de la BPC para el año 2020 fue de $ 4.519 y el valor actual para el año 2021 es de $ 4.870.
A efectos de determinar si el egresado supera o no los mínimos no imponibles, el período de ingresos a considerar será el del ejercicio que se pretende eximir.
La ley 16.524 en la redacción dada por la ley 19.355, establece en su artículo 3º que “La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.”
En cumplimiento de la norma antes mencionada, el Poder Ejecutivo reglamentó la misma en el artículo 8 del Decreto reglamentario de fecha 10/01/2017, estableciendo que: “En caso que no se hayan superado los mínimos no imponibles fijados para la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional, el interesado deberá presentar ante el Fondo de Solidaridad dentro de los primeros noventa días del ejercicio siguiente, una declaración jurada acompañada de toda la documentación que estime pertinente y la que le sea requerida para la acreditación de tales extremos.
A efectos de calcular el ingreso mensual, se tomará el ingreso anual y se promediará mensualmente.
Los contribuyentes sin ingresos por actividad laboral – ni dependiente ni liberal – en el ejercicio a eximir, que hayan cumplido setenta años de edad a la fecha de presentación de la declaración jurada a la que refiere el presente artículo, quedan exceptuados de comparecer en los años siguientes en el plazo de noventa días de culminado el ejercicio, siempre que acrediten los extremos invocados ante el Fondo de Solidaridad, en la forma que les sea requerida.
Al ampararse al beneficio establecido en el inciso anterior, el contribuyente asumirá el deber de notificar al Fondo de Solidaridad el comienzo de cualquier actividad remunerada en forma inmediata, en cuyo caso el trámite de exoneración se deberá realizar –de corresponder- en los primeros noventa días siguientes a cada ejercicio.”
Asimismo, en virtud del artículo 11 del Decreto reglamentario de fecha 10/01/2017, las Declaraciones Juradas acreditando no superar el mínimo no imponible se presentarán en soporte electrónico.“El Fondo de Solidaridad podrá determinar las formas de presentación de las declaraciones juradas a las que refiere el pDesente Decreto, pudiendo disponer su instrumentación en soporte electrónico.”
Presentación de Declaración Jurada
En estos incisos se establece a efectos de obtener la exención de los tributos adeudados, el deber formal al sujeto pasivo de presentar una declaración jurada acreditando que no supera el mínimo no imponible; esta declaración así mismo debe ser presentada en un término dado (90 días siguientes al ejercicio que se pretende eximir).
Es importante que aquellos sujetos pasivos que por estar radicados en el exterior no puedan cumplir con el deber formal antes mencionado, por la vía de excepción, no les corre el plazo reglamentario previsto a efectos de solicitar la exención de sus tributos adeudados. Pudiendo presentar su declaración jurada en cualquier momento, mientras permanezcan radicados en el exterior.
Al momento de volver a radicarse en nuestro país, a estos egresados les renace el plazo reglamentario; por lo que cuentan con 90 días a partir de su retorno al Uruguay para presentar esta declaración solicitando la exención por no superar el mínimo no imponible.
El no cumplir en plazo, con el deber formal antes mencionado, hará que el sujeto pasivo sea sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.”
Para el contribuyente que presente la solicitud de exención, no obteniendo ningún ingreso proveniente de actividad laboral, ni dependiente, ni independiente y además tengan 70 años cumplidos, puede acceder si así lo desean a la exención automática de los próximos aportes, debiendo informar cualquier cambio respecto a su actividad laboral.
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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Electrónica
Aquellos egresados que no superen los mínimos no imponibles establecidos en la reglamentación, podrán obtener la exención de los aportes adeudados realizando la declaración jurada electrónica, siendo el plazo de recepción de la misma los primeros 90 días siguientes al ejercicio que se pretende eximir. La DJE debe ser acompañada por un timbre profesional.
Es necesario registrarse previamente en el Portal de Autogestión del Egresados y gestionar el Contrato de Usuario (en Abitab o Redpagos con un costo único de $71 o puede descargarlo y presentarlo sin costo en la oficina del Fondo en Mercedes 1796). Luego recibirá un link que permitirá crear la contraseña de ingreso a la cuenta en el Portal pudiendo luego completar la declaración (revisar spam) Registrarse aquí.
Debe ser presentada conjuntamente con la documentación respaldatoria que se debe adjuntar y detallamos:
-Consulta de actividades por persona” e “Historia Laboral Nominada” del BPS. Gestionar el Usuario personal de BPS sin costo en las redes de cobranza o en consulados en el exterior del país. Con el usuario de BPS ingresar a Mis servicios en línea/ Mi información / Ver detalle de aportes e Historia Laboral (descargar Historia Laboral en PDF opción total) y Ver detalle de mis Actividades (descargar Consultar mis Actividades) +INFO
-Si es afiliado a CJPPU, debe adjuntar historia de afiliado emitida por dicho organismo previsional.
-Si desarrolla actividades amparadas por otros organismos provisionales, deberá anexar a su declaración documentación respaldante de los ingresos obtenidos (Caja Bancaria, Caja Policial y Militar).
Egresados que desarrollan actividad laboral en forma dependiente:
-De no figurar en la historia laboral del BPS, las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre, se debe adjuntar comprobantes de las remuneraciones recibidas durante dicho mes.
Egresados que desarrollan actividad laboral en forma independiente (servicios personales):
– Declarar los ingresos mensuales del ejercicio a eximir, indicando número de primer y última documentación emitida. Adjuntar copia del último documento emitido.
-Declaraciones juradas presentadas a DGI por el ejercicio al que pretende eximir (Formularios 1102 y 1302).
Egresados dueños de empresa unipersonal (excluidos los servicios personales), socio con actividad de sociedades personales, titulares de empresas unipersonales, monotributos, socios con actividad de sociedades personales, sociedades de hecho, directores de sociedades anónimas con remuneración (aportación rural):
-Justificar los ingresos mensuales del ejercicio a eximir mediante certificado contable, en el que conste el detalle de resultado bruto de la entidad. Ver modelo disponible
Es importante tener presente que el Fondo de Solidaridad puede solicitar ampliación de información que considere pertinente a los efectos de estudiar la situación declarada.
Si tiene el Contrato de Usuario puede solicitar la Exención aquí.
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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
La Declaración Jurada para solicitar la exención por mínimo no imponible debe ser presentada por aquellos egresados que por estar radicados en el exterior no hayan obtenido ingresos por actividad laboral de fuente uruguaya y por tanto no superen el mínimo no imponible.
Se presenta en la oficina del Fondo de Solidaridad, Mercedes 1796, con agenda previa a través de nuestro sitio web o por correo postal; dentro de los 90 días siguientes al retorno del sujeto pasivo a nuestro país, o en cualquier momento mediante autorización simple o apoderado, si el sujeto pasivo aún permanece en el exterior.
La misma debe ser acompañada por un timbre profesional (Apartado “G” Artículo 71 Ley No 17.738).
La declaración jurada debe ser suscripta por el titular o apoderado con carta poder o poder notarial.
Debe ser presentada conjuntamente con la siguiente documentación respaldatoria:
-Consulta de actividades por persona” e “Historia Laboral Nominada” del BPS. Gestionar el Usuario personal de BPS sin costo en las redes de cobranza o en consulados en el exterior del país. Con el usuario de BPS ingresar a Mis servicios en línea/ Mi información / Ver detalle de aportes e Historia Laboral (descargar Historia Laboral en PDF opción total) y Ver detalle de mis Actividades (descargar Consultar mis Actividades) +INFO
-Historia de Afiliado de Caja de Profesionales, si está afiliado a dicho organismo previsional (puede ser solicitado vía correo electrónico a la Caja).
-En caso de haber percibido ingresos nacionales provenientes del ejercicio liberal de la profesión en el ejercicio a eximir, deben acreditarse dichos ingresos.
-Documentación probatoria de la residencia en el exterior (por ejemplo, constancias de trabajo, domicilio y/o estudio o facturas de servicios).
-Certificado de movimientos migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migraciones (este documento sólo debe ser presentado por aquellos contribuyentes que vuelvan a radicarse en Uruguay).
A efectos de calcular el ingreso promedio mensual proveniente de actividades laborales se tendrán en cuenta:
-Importes nominales obtenidos en relación de dependencia: salarios, aguinaldos, salario vacacional y todo ingreso de naturaleza salarial.
-Facturación por honorarios y servicios personales (importes sin considerar IVA).
-Renta bruta, obtenida por titulares de empresas unipersonales, socios con actividad de establecimientos comerciales y/o rurales.
DESCARGAR AQUÍ LA DECLARACIÓN JURADA
La atención presencial está suspendida por la emergencia sanitaria, consecuentemente toda documentación debe remitirse en formato pdf a través de nuestro formulario de consulta.